afiliación

La normativa de afiliación del LIBERACIÓN CANARIAS, LIB, se recoge en su Estatuto fundacional.

En su artículo 6 se expresa que:

     Podrán ser afiliados del Partido todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad y en plena capacidad de obrar que lo soliciten, acepten los presentes Estatutos y sean aceptados por los órganos correspondientes. También podrán integrarse otras organizaciones y colectivos en las condiciones que se establezcan por los órganos del Partido.

     Ningún afiliado podrá tener otra afiliación a otra organización política.

El proceso de afiliación comenzará con la solicitud en formato reglado que facilita el Partido, que se presentará ante una Ejecutiva Municipal.

El solicitante deberá dejar reseñados las formas y lugares para notificaciones con prevalencia del medio que prefiere.

Seguidamente se vuelcan los preceptos sobre derechos, deberes y causas de baja de los afiliados:

Artículo 10.- Derechos de los afiliados.

Los afiliados tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir y tener voz en el Congreso Nacional y Asambleas y en los órganos para los que hayan sido elegidos en los términos estatutarios.
  2. Votar en las consultas y votaciones en el Congreso Nacional y Asambleas y en los órganos para los que hayan sido elegidos con arreglo al Estatuto.
  3. A ser elegidos en votación para los órganos internos a los que puedan presentarse como candidatos.
  4. Ocupar los cargos orgánicos para los que hayan sido elegidos.
  5. Ser informados del desarrollo de las actividades del Partido y recibir la formación política necesaria para el desarrollo de su militancia.
  6. Participar en las actividades y proyectos del Partido y separarse libremente de él.
  7. Tener acceso a los Estatutos, Reglamentos y normas de funcionamiento del Partido.
  8. La tutela efectiva de sus derechos, a efectos internos, en caso de investigación y adopción de medidas disciplinarias contra su persona.
  9. Todos aquellos que les sean otorgados por estos Estatutos y los Reglamentos que se creen.
  10. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
  11. A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

Artículo 11.- Deberes de los afiliados

Serán deberes de los afiliados:

  1. Compartir los fines del Partido establecidos en el Estatuto respetando sus mandatos y colaborar para la consecución de los mismos, así como las líneas ideológicas que surjan de su Congreso Nacional.
  2. Aceptar y acatar el Programa Político y los Programas Electorales aprobados.
  3. Asistir y participar en las reuniones de los órganos a los que se pertenezcan. La falta en tres ocasiones y sin justificación a los órganos electos podrá significar la baja de dicho órgano.
  4. Desempeñar todo cargo o función pública que ostenten a través del Partido o en el Partido observando el Código Ético del mismo que deberá aprobar el Consejo Político Nacional.
  5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y de representación del Partido.
  6. El desempeño fiel y leal de las obligaciones inherentes a sus funciones.
  7. Cumplir el resto de obligaciones que le sean exigibles resultantes de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  8. Contribuir económicamente al sostenimiento de la organización, pagando las cuotas correspondientes y los porcentajes que se aprueben sobre los sueldos de cargos públicos electos y/o designados, o en empresas u otros organismos de las administraciones.
  9. Poner todo el empeño en formarse con el fin de poder ofrecer un servicio mejor y más cualificado a la sociedad y al partido.
  10. No realizar actos o declaraciones públicas que menoscaben la imagen del Partido, o manifestaciones contra el proyecto político del mismo.

Artículo 12.- Se causará baja de la organización por decisión voluntaria,forzosa o derivada de exigencias legales:

  1. Renuncia voluntaria expresada por escrito. Serán renuncias tácitas los siguientes casos:
  2. La obstrucción sistemática al funcionamiento de los órganos, o incumplimiento de sus acuerdos, reglamentariamente adoptados, previa apertura y resolución del expediente disciplinario.
  3. Fomentar o coadyuvar a la presentación de una candidatura diferente a la del Partido sin autorización, u ocupar cargo público o de confianza de libre designación para el que haya sido nombrada por partido político distinto.
  4. Mantener una conducta contraria a lo establecido en los presentes Estatutos, especialmente por transgresión de los deberes de afiliado, previa apertura del expediente disciplinario en el que se oirá al afectado, decidiendo los correspondientes Comités de Derechos y Garantías. Su resolución podrá ser recurrida con arreglo a lo establecido en el presente. La Comisión de Garantías podrá suspender de manera cautelar, con carácter inmediato, la militancia como afiliado-a cuando considere que su comportamiento podría causar un grave daño a la Organización.
  5. El impago de las cuotas obligatorias, una vez transcurrido un mes desde el segundo requerimiento de pago realizado, salvo que se consideren válidas las circunstancias que lo impidan.

formulario de afiliación