SINOPSIS
***Origen de la relación hacendística y económica de Canarias con España
–Pacto de Calatayud
–Las franquicias de 1852
–El Régimen Económico de 1972
–El Tratado de Adhesión de España a la CEE. El Protocolo II de Canarias
–Decisión del Parlamento de Canarias de la plena integración de Canarias en 1988. Arquitectura Legal, Reglamento 1911 de 26 de junio de 1991, Decisión 91/314/CEE de igual fecha (POSEICÁN), y Leyes 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del REF y la 19/1994.
***Origen del mecanismo RUP en la legislación de la UE
–Tratado de Maastricht de 1993
–Tratado de Ámsterdam de 1999
–Tratado de Lisboa de 2009
–Singularidades de las RUP. La plena integración en el TFUE. El Mercado Único y el Código Aduanero Común
***La realidad económico-social de Canarias
***La propuesta. Cambio de relaciones con la UE. El paso de RUP al de País y Territorio de Ultramar -PTU-
—Regulación del PTU desde el Tratado de Roma
—Regulación detallada del PTU. La Decisión (UE) 2021/1764 del consejo de 5 de octubre de 2021. Objetivos y filosofía —Casos particulares de PTU, Groenlandia (Dinamarca); San Bartolomé (Francia); Aruba (Dependiente del Reino de los Países Bajos)
***Esquema diferencial con las RUP. Las ventajas del PTU.
—Comparativa de Canarias con cuatro PTU
—Versatilidad de la UE. Relaciones de terceros estados con la UE
***A modo de conclusión
***Origen de la relación hacendística y económica de Canarias con España
–PACTO DE CALATAYUD
Siguiendo a Normando Moreno, desde la entrada del Estado español -corona de Castilla- en Canarias y con la inminente victoria de las tropas españolas sobre las canarias, Tenesor Semidán, evitando nuestro exterminio o esclavitud, en representación de Gran Canaria pero luego extendido a las islas de realengo, firma con los Reyes Católicos el Pacto de Calatayud, en fecha de 30 de mayo de 1481, fecha de la Cédula dictada por los Reyes Católicos, reproducida en la Cédula de Juana de Castilla, fechada en enero de 1515 y firmada en Valladolid.
Con este Tratado y otros como el de Córdoba, se contemplaría una legitimación a los canarios para pactar y no pagar alcabalas -precedente de derecho real-, ni pechos -hoy IRPF-, solo existirían como impuestos los diezmos de la Iglesia.
También significó en un primer momento exención total de gravamen al comercio exterior -almojarifazgo-, debe entenderse aduanas, aunque posteriormente se pactó un impuesto por entrada y salida de mercancías fijado en el 3%.
Obviamente se daban variaciones, pero siempre mediante acuerdos con el Cabildo quien se ocupa del tecnicismo fiscal y nunca por imposición.
Posteriormente, Tenesor Semidán consiguió con la carta real -Real Cédula- de privilegio y franqueza de 20 de enero de 1487 otorgada por los Reyes Católicos, primero por veinte años y luego para siempre jamás, esto ya dado en Burgos el 24 de diciembre de 1507, un estatus primero para Gran Canaria que luego acaba extendiéndose a Canarias.
Como expresa Normando Moreno, Tenesor Semidán pactó laxitud tributaria y franquicias.
Los acuerdos de fiscalidad experimentaron varias modificaciones desde 1487 hasta su definitiva concreción en 1528 en tiempos del rey-emperador Carlos, que fue alcanzado gracias a la decisiva participación de los cabildos y se mantuvo en vigor en lo esencial hasta las Cortes de Cádiz de 1812, momento en que Normando Moreno cita como el desmantelamiento por España de forma unilateral de nuestro régimen fiscal, pactado en el proceso de anexión de las islas.
–LAS FRANQUICIAS DE 1852
Previamente a la Ley de 1852, surge muy significativa a nuestros efectos una Real Pragmática de 30 de agosto de 1800, en reinado de Carlos IV. A ésta acompañaban la aparición de impuestos a todo el reino, y ahí entraba Canarias.
Posteriormente, aparece la Instrucción de Aduanas de 1841, también de signo proteccionista, que se aplicó por entero en Canarias vinculada con la Reforma Tributaria de Alejandro Mon de 23 de mayo de 1843, donde se establece que es de aplicación en el Archipiélago la totalidad del sistema tributario general o común.
Esta realidad generó desesperación por la vida en Canarias, por lo que surgirá el Real Decreto de 1852, también denominado de Bravo Murillo, Juan Bravo Murillo, a la sazón, Ministro de Hacienda.
Se destacan párrafos de su exposición de motivos, porque en pleno siglo XXI nos valen igual y nos pasa lo mismo.
<<… difícilmente se hallarán otros á quienes la Providencia haya colocado mas ventajosamente sobre la superficie del globo que los que habitan aquellas islas, que los antiguos llamaron Fortunadas…>>
<<Entretanto el pais va precipitándose en una decadencia visible, los cultivos se abandonan, la especulación desaparece, la miseria cunde, el azote del cólera- morbo vino el año pasado á agravar los males, y va tomando ya alarmantes proporciones la emigración, que es el síntoma supremo de la próxima muerte de los pueblos>>.
<< … Declárense puerto franco las Islas Canarias, y todos estos inconvenientes desaparecerán. Sueltas las trabas que embarazan ahora la acción mercantil, se formará allí naturalmente un gran centro de contratación, acudirán los capitales, se crearán establecimientos, se fomentará el trabajo; y aquellas Islas, ahora olvidadas, serán el enlace y el punto de comunicación de apartados continentes>>.
<<Sea cual fuere el sistema económico que prefiera la opinión de cada uno, nadie podrá negar que las condiciones mercantiles de las Islas Canarias son esencialmente distintas de las que concurren en la Península>>.
En definitiva, somos otro mundo y necesitamos otras leyes, que como dice la exposición de motivos << … el remedio no se halla fuera del alcance de la legislación>>.
Lo que sucedió con la llegada de los Puertos Francos fue un relanzamiento de Canarias, esencialmente en las hoy islas capitalinas.
Los puertos francos implicaban una libertad de comerciar con España, con exenciones para determinados productos que se mandaran allá, siempre que fueran producidos en Canarias, y además con el mundo.
Dada la provisionalidad de la Ley, posteriormente se promulgó la Ley de 22 de junio de 1870 que dio carácter de permanencia a los Puertos Francos, resultando que dicho régimen fue la más característica de las instituciones canarias y nunca fue derogado, sin embargo, fue sufriendo importantes modificaciones y limitaciones durante su vigencia, que se extendió hasta 1972.
Posteriormente a la Ley de 1870 aparecerá la Ley de 1900, que fue de ratificación del RD de 1852, ampliando a toda Canarias las franquicias aduaneras así como su ámbito a los impuestos sobre el consumo.
–EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE 1972
La Ley del Régimen Económico Fiscal de Canarias de 1972, 22 de julio, será una nueva vuelta de tuerca en el control de Canarias.
No obstante, aún y con Franco, esta Ley puede llamarse Régimen Económico y Fiscal, y en ese contexto legal se podía apreciar Canarias en mejores condiciones sociales, como diferente, con posibilidades de mejorar, posibilidades que en la actualidad no se aprecian.
Veamos un detalle de la exposición de motivos:
<<Canarias ofrece evidentes posibilidades de desarrollo de la actividad pesquera, con abundantes bancos cercanos, que no pueden realizarse debido a la insuficiencia de su flota. Por ello, se recoge en la Ley su específico fomento mediante la utilización de la política crediticia para estimular la creación de una flota pesquera, (el art. 5 le llama canaria) cuya actividad reviste en las islas un evidente interés económico-social.>>
Lo cierto es que a pesar de lo que expresa el artículo 1, ratificar, actualizándolo, el tradicional régimen de franquicias de las islas Canarias, la disposición final primera expresa que se deroga todo lo que se oponga a la presente Ley.
A pesar de ello, en sus preceptos se puede leer lo siguiente.
Artículo 2 <<1. Se reconoce el principio de libertad comercial en las islas Canarias en la importación y exportación y en general, en todo acto de tráfico internacional, como elemento básico de su régimen económico. 2. En virtud de este principio, todas las mercancías podrán ser importadas o exportadas…>>.
A esto se ponían ciertas restricciones, no obstante, en Canarias se notaba la diferencia con respecto a España, por ejemplo, teníamos la tecnología de vanguardia, la japonesa por esos tiempos, a nuestro alcance, o una gama de vehículos de mucha más calidad.
Finalmente, a destacar el artículo 4 que expresaba que en el caso de una futura vinculación de España a áreas o comunidades económicas supranacionales, en las negociaciones correspondientes se tendrá en cuenta, para su defensa, la peculiaridad que supone dentro de la comunidad nacional el régimen especial de Canarias.
–EL TRATADO DE ADHESIÓN DE ESPAÑA A LA CEE. EL PROTOCOLO II DE CANARIAS
La Constitución española, dispuso en su disposición adicional tercera lo siguiente:
<<La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.>>
¿Cómo es que el reconocimiento de algo preexistente, reconocido en la Constitución, haya desaparecido en su sustancia?.
Esto sucedería con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea. El tratado de adhesión se firmó el 12-06-1985 y entra en vigor el 1-01-1986. En el mismo hay dos artículos que cercenan nuestras diferencias, nuestra acta de defunción.
Tales fueron el 25 y el 155. Esencialmente, vienen a establecer que tanto los Tratados como los actos de las instituciones de las CCEE se aplicarán a las Islas Canarias, salvo determinadas excepciones.
El Protocolo II del Tratado venía a desarrollar tal filosofía, y tenía en cuenta la realidad jurídico-económica canaria en ese momento, esto es, el REF vigente en Canarias de 1972. El artículo 2 del Protocolo 2 decía que el territorio aduanero de la Comunidad no comprenderá las Islas Canarias ni Ceuta y Melilla.
En esencia, Canarias estaba fuera de la Unión Aduanera, de la política agraria común y pesquera y de la política comercial común (importación-exportación), si bien se planteaban las diferencias de forma provisional por diversos periodos de años según la cuestión que se tratara con la posibilidad de total entrada en la CEE.
–DECISIÓN DEL PARLAMENTO DE CANARIAS DE LA PLENA INTEGRACIÓN DE CANARIAS. ARQUITECTURA LEGAL POSTERIOR
No obstante, hasta ese Protocolo II quedaría cercenado, y se hace con una decisión del Parlamento de Canarias en 1988.
Así, el Parlamento canario decide adelantar la plena integración hasta ocho años antes del plazo más largo de provisionalidad, en definitiva, no se batalló para perpetuar ese Protocolo II, sino que facilitamos con una decisión de nuestro Parlamento la pretensión de España, que quería tenernos dentro de la CEE-UE.
La idea que se vendió es que eso era bueno principalmente para exportaciones de fruta, en especial el plátano, aunque ya se sabe cómo se ha terminado, no tenemos Puertos Francos, dónde están las ventajas?.
El resto de la arquitectura legal la arregló rápidamente España, aplicándosenos el Reglamento 1911 de 26 de junio de 1991 -aplicación de disposiciones del derecho comunitario en Canarias- y la Decisión 91/314/CEE de igual fecha, que viene a ser el Programa de Opciones Específicas por Lejanía e Insularidad, conocido como POSEICÁN, más las Leyes 20/1991 y la 19/1994 -que se hacen llamar de modificación de los aspectos fiscales del REF-, pero esencialmente es el desmantelamiento del pasado, derogaciones de partes del REF del 72 hasta hacerlo desaparecer por nuevas reglas hoy en día-.
Ya en paralelo, en 1991 y 1992 -firma de Maastrich- España empezó a esbozar el futuro para nosotros, el invento RUP.
***Origen del mecanismo RUP en la legislación de la UE
–TRATADO DE MAASTRICH DE 1993
Este Tratado fue firmado en dicha ciudad, Países Bajos, el 7 de febrero de 1992 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.
Después de lo sucedido en el Parlamento de Canarias, España se adelanta a la situación que pudiera venir, y lejos de pensar que desde el Tratado de Roma de 1957 está legislada la respuesta para Canarias, se llama PTU, se provoca en cambio el invento RUP.
No aparece en este Tratado como derecho positivo, sino que resulta una declaración aneja al Acta Final, concretamente la número 26 intitulada declaración relativa a las regiones ultraperiféricas de la Comunidad, y cuyo tenor es el siguiente:
DECLARACIÓN relativa a las regiones ultraperiféricas de la Comunidad
La Conferencia reconoce que las regiones ultraperiféricas (departamentos franceses de Ultramar, Azores, Madeira y las Islas Canarias) padecen un importante atraso estructural agravado por diversos fenómenos (gran lejanía, insularidad, escasa superficie, relieve y clima difíciles, dependencia económica respecto de algunos productos) cuya constancia y acumulación perjudican gravemente a su desarrollo económico y social.
Considera que, si las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del derecho derivado se aplican de pleno derecho a las regiones ultraperiféricas, ello no obsta para que se adopten disposiciones específicas en su favor mientras exista una necesidad objetiva de adoptar tales disposiciones con vistas a un desarrollo económico y social de estas regiones. Estas disposiciones deberán tener por objetivo a la vez la realización del mercado interior y el reconocimiento de la realidad regional, con vistas a hacer posible que las regiones ultraperiféricas alcancen el nivel económico y social medio de la Comunidad.
Si realmente alguien se preocupa por nosotros y quieren que alcancemos el nivel medio de la UE, la solución precisamente es no estar integrados en la misma, como es la propuesta que se defiende.
–TRATADO DE ÁMSTERDAM DE 1999
Con el Tratado de Ámsterdam se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos.
Se firmó en Ámsterdam el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999.
Aquí esencialmente empieza la consolidación de nuestro destino, así, el artículo 299.1 expresa que el presente Tratado se aplicará al … al Reino de España …
El apartado 2 plantea que las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias.
La norma además expresa que teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias, … adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación del presente Tratado en dichas regiones, incluidas las políticas comunes.
Si bien, también dice que sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario, incluido el mercado interior y las políticas comunes.
–TRATADO DE LISBOA DE 2009
El Tratado de Lisboa se firma el 13 de diciembre de 2007 y entra en vigor el 1 de diciembre de 2009.
Su objetivo es el mejorar el funcionamiento de la Unión Europea, delimitar claramente sus competencias y otorgar expresamente a la Unión personalidad jurídica propia.
El artículo 299 cambia en su numeración al 355, que expresa:
Además de las disposiciones del artículo 52 del Tratado de la Unión Europea relativas al ámbito de aplicación territorial de los Tratados (en definitiva, la plena aplicación a los Estados entre ellos España), se aplicarán las disposiciones siguientes:
1. Las disposiciones de los Tratados se aplicarán a Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, de conformidad con el artículo 349.
En este caso San Bartolomé ya es una anomalía aquí, pues desde el 1 de enero de 2012 pasó de RUP a PTU, así resulta del apartado 2) del artículo 2 de la Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé («D.O.U.E.L.» 9 diciembre).
Por su parte, el 335.2 está referido a los PTU, y sobre aplicación del Tratado se dice:
2. Los países y territorios de ultramar, cuya lista figura en el anexo II, estarán sometidos al régimen especial de asociación definido en la cuarta parte.
–SINGULARIDADES DE LAS RUP. LA PLENA INTEGRACIÓN EN EL TFUE.
Como se ha visto, el 355.1 hace una mención al artículo 349 del TFUE actual cuando define los territorios RUP, y es que ese artículo es el que contempla y con quien nace las RUP según la evolución normativa tratada.
Artículo 349
Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes…
Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.
El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.
Resulta obvio, tras la experiencia vivida para Canarias que estas salvedades, tanto en la redacción del 299 como en la del 355, a Canarias no le han servido para mucho. Es importante subrayar que dentro de las RUP no se puede innovar nada, pues no puede poner en peligro la integridad del ordenamiento jurídico comunitario, por tanto, nada podrán hacer por nosotros, estar dentro de los Tratados es pernicioso para Canarias.
Es resaltable el texto del artículo 355 en su ordinal 6, y como interpretar algo tan curioso, que claramente interesa al Estado español.
6. El Consejo Europeo, por iniciativa del Estado miembro de que se trate, podrá adoptar una decisión que modifique el estatuto respecto de la Unión de alguno de los países o territorios daneses, franceses o neerlandeses a que se refieren los apartados 1 y 2. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión.
En definitiva, se puede pasar de RUP a PTU y al revés a petición de los Estados citados, de hecho ya sucedió en 2012 con San Bartolomé como se reseñó. Pero a los territorios de Portugal y España les está vetado, somos ciudadanos de la Unión pero de segunda.
La pregunta de lógica es, ¿por qué iba a salir como iniciativa de los otros Estados tal prohibición para Canarias?. Y también queda por saber, si hubo firme negativa de España y Portugal planteando que sus territorios también se acogerían a tal posibilidad, cuestiones donde se exige la unanimidad.
Despejar el absurdo implica tener claro que si Canarias no tiene esa posibilidad es precisamente porque España no la quería, pero en cualquier caso, al igual que así se redactó también se puede cambiar, pero para ello deberá exigirse por Canarias al Estado.
EL MERCADO ÚNICO Y EL CÓDIGO ADUANERO COMÚN
En este contexto, la idea central es que la UE es una unión aduanera, sus 27 países miembros forman un territorio único a efectos aduaneros.
Por consiguiente, no se pagan derechos de aduana por las mercancías que circulan entre Estados miembros de la UE.
Pero frente al exterior, los Estados miembros de la UE aplican un arancel aduanero común a las mercancías importadas de fuera de la UE.
Por su parte, las mercancías legalmente importadas pueden circular por todo el territorio de la UE sin tener que pasar otros controles aduaneros.
Bien, teniendo en cuenta lo visto, Canarias con el artículo 355.1 está en la UE de lleno, y es claro que a Canarias eso no le está interesando.
No nos interesa porque con nuestros Puertos Francos del pasado seguíamos la misma filosofía comercial que pretende la UE pero con el planeta entero, ahora estamos en una organización internacional donde ella pone las reglas y nosotros sufrimos las consecuencias del corsé. De estar fuera, y apuntando que además tendríamos capacidad fiscal, podríamos trabajar en función de los productos importados.
El único atractivo de nuestra actual posición sería la libre exportación a la UE, claro que habría que ver cuánto exportamos, pero esta es una cuestión que no se perdería con el paso a PTU, pues se mantendría la capacidad de exportar libremente a la UE.
Como curiosidad, a efectos de España, Ceuta y Melilla no está en territorio aduanero de la UE pero a Canarias se le metió ahí.
En el caso de Francia, de sus territorios de ultramar se exceptúan Nueva Caledonia, San Pedro y Miquelón, Wallis y Futuna, Polinesia Francesa y Territorios Australes y Antárticos Franceses, en definitiva, los PTU franceses, pero sí están incluidos los departamentos de ultramar de Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte y las Islas de la Reunión -sus RUP -.
El Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 (DOUE» núm. 269, de 10 de octubre de 2013), establece el Código Aduanero de la Unión.
En su considerando 9 expresa esencialmente que la UE se basa en una unión aduanera, y que partiendo del concepto de mercado interior, el código debe garantizar la aplicación de las medidas arancelarias y demás políticas comunes para regular el comercio de mercancías entre la Unión y los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de esta.
Por su parte, el considerando 13 nos dice que es conveniente introducir en el código un marco jurídico para la aplicación de determinadas disposiciones de la legislación aduanera al comercio de mercancías de la Unión entre partes del territorio aduanero a las que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (5) o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales (6), y partes de ese territorio a las que no sean aplicables, así como al comercio entre partes a las que no sean aplicables dichas disposiciones…
El considerando 14 del Reglamento citado sí hace salvedad con las especificidades fiscales de determinados territorios pero sin salirse del contexto.
La Directiva mencionada de 2006 es la relativa al IVA, que en su artículo 5 que se ocupa del ámbito territorial explicita que será el de los Estados miembros, bien es cierto que el artículo 6 tiene sus excepciones, el cual dice:
<<1. La presente Directiva no se aplicará a los territorios siguientes, que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: b) Islas Canarias>>.
En cuanto a la mencionada de 2008 sobre impuestos especiales ha sido derogada por el artículo 56 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 -versión refundida-, y se ocupa de productos energéticos y electricidad, alcohol y bebidas alcohólicas, labores de tabaco, y otros que puedan poner los Estados, e igualmente, en su artículo 4 sobre ámbito territorial, tampoco se nos aplica a nosotros, aunque nos consideren territorio aduanero de la Unión, si bien esto tiene matices en la Ley Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así en su artículo 3 dice que no obstante, en las condiciones establecidas en la presente Ley, los Impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, así como electricidad serán exigibles en las islas Canarias.
Por tanto, en cuanto nos interesa, Canarias está en territorio aduanero de la Unión con exigencias del Código Aduanero de la Unión con unas especificidades, que en todo caso, son una situación diametralmente opuesta a los Puertos Francos que tuvimos, ya nos lo dice el artículo 4 del Reglamento, ámbito espacial del territorio aduanero es todo el Estado español salvo Ceuta y Melilla.
En definitiva, nuestro exterior es el exterior de la UE, pero dado que estamos fuera del ámbito de aplicación del sistema común del IVA, se justifica que determinadas operaciones con territorio IVA deban realizarse al amparo del régimen aduanero de tránsito interno, e igualmente estamos con matizaciones en impuestos especiales.
En conclusión, nuestra actualidad de imposición con el exterior está afectada por nuestra legislación interna, y esto se define con las siguientes dos normas, las Leyes 20/1991 y 19/1994.
Por un lado, con la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se define nuestra imposición de cara al exterior.
Dicha Ley vino a derogar los tributos del REF de 1972, a excepción de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de mercancías que tendría una vida con caducidad, y creó, como nuevas figuras tributarias el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias (APIC) y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Posteriormente, por Ley 24/2001, de 17 de diciembre, artículo 11, el APIC cambia a Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM), con efectos desde el 1 de enero del año 2002.
El AIEM protege la industria del archipiélago canario a través del importe recaudado incentivando y promoviendo las actividades industriales para que en un futuro puedan sustituir a los productos importados.
Del IGIC nos interesa mencionar las importaciones, así el artículo 8.1. define frente a quien importamos, a los efectos de este Impuesto, se definen como territorios terceros, la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o terceros países.
A los efectos de este Impuesto se define la importación como la entrada de bienes en las Islas Canarias, procedentes de territorios terceros, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.
Recordemos en comparación lo ya expuesto sobre la Ley 30/1972, de 22 de julio (REF), lo expresado en el artículo 2 para el régimen económico <<1. Se reconoce el principio de libertad comercial en las islas Canarias en la importación y exportación y en general, en todo acto de tráfico internacional>>
O para el régimen fiscal, el artículo 10, tras confirmar y ratificar el régimen de territorio exento del archipiélago canario en cuanto al tráfico exterior de mercancías, aclaraba en su apartado 2 que, consecuentemente, las importaciones y exportaciones de mercancías en dicho territorio no quedaban sujetas a ningún derecho o gravamen.
En consecuencia, lo que tenemos, impuesto por nuestra pertenencia a la UE, con detallitos de porcentajes diferenciados al resto, nos ha quitado capacidad comercial con el exterior.
Sí hay que subrayar que el sistema impositivo visto de Canarias es el sustento de nuestras administraciones locales, y claramente necesitamos impuestos para el sostén de nuestra sociedad, que además nos dan libertad y dignidad como Nación, no queremos ser unos mantenidos, pero, en importación bien nos vendría manejarnos más libremente, y como filosofía comercial es mucho más dignificante salir del actual estatus de configuración fiscal y económica por obligación de una organización internacional, que finalmente generan los resultados sociales que padece Canarias.
Por otro lado, nuestra segunda norma de incidencia interna es la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Ésta, en su artículo 2, establece un principio de libertad comercial en importación y exportación, en virtud del cual todas las mercancías podrán ser importadas y exportadas sin restricciones cuantitativas y sin más limitaciones que las siguientes, y entre ellas, aparecen las derivadas de las disposiciones generales y específicas para Canarias del Derecho comunitario.
Por su parte, el artículo 3 bis, denominado Principios derivados de la consideración de Canarias como región ultraperiférica, expresa en su ordinal 1 lo siguiente:
<<1. Teniendo en cuenta la lejanía, la insularidad y las limitaciones estructurales permanentes que confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica reconocida por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los ciudadanos canarios deben disfrutar de las mismas oportunidades que las que prevalecen en el conjunto de la Unión Europea, debiéndose modular a tal fin la actuación estatal en las políticas económicas y fiscales>>.
Finalmente, un detalle de la exposición de motivos:
<<Los principios estratégicos que informan a este esquema suponen: – Mantener una significativa menor presión fiscal que la media del resto de España y de la Comunidad Económica Europea. Se trata con ello de que Canarias disponga de una «atractividad» territorial capaz de compensar aspectos negativos y efectos desfavorables de la insularidad económica>>.
De lo visto, se niega la mayor, la insularidad no la admitimos como un aspecto negativo en nuestra existencia, léase la exposición de motivos de la Ley de franquicias de 1852 (Real Decreto de 1852), aquí el problema es de libertad de acción, de libertades políticas para arbitrar sistemas fiscales y económicos según nuestro interés.
Resulta claro con el siguiente epígrafe que tal pretensión de oportunidades no se da, que la atractividad no redunda en nuestro beneficio sino en beneficio del exterior, por tanto, todo el entramado legal falla. Se trata de tener libertad de acción.
***La realidad económico-social de Canarias
13º INFORME 2023 DE AROPE
Unas pinceladas de nuestra realidad económico-social para evaluar si el marco jurídico-económico de Canarias es el deseable o hay que cambiarlo.
De entrada, nos centramos en el 13º Informe, 2023, de AROPE, siglas en inglés (At Risk os Poverty and/or Exclusión), personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social según la Estrategia Europa 2020.
Atendiendo a los datos de Canarias en dicho informe, obtenemos las siguientes conclusiones sobre la evolución de los años 2015 a 2022.
Desde que se mide la tasa AROPE Canarias ha soportado tasas muy elevadas de riesgo de pobreza y/o exclusión social, siempre por encima de la media estatal y entre las posiciones más altas en la ordenación por CCAA o nacionalidades.
Para el año del informe, a pesar de que su tasa AROPE cae en 2 puntos porcentuales con respecto a 2021, Canarias, con más de un tercio de su población (36,2%) en riesgo de pobreza y/o exclusión social, es la segunda comunidad autónoma con mayor proporción de personas que caen en el indicador.
Además, el archipiélago tiene la segunda tasa más alta de riesgo de pobreza (29,4 %) y, también, de pobreza severa (13,2 %).
En indicadores de tasa de privación material y social severa, como la de proporción de personas en hogares con baja intensidad de empleo, Canarias mantiene las cifras más elevadas para ambos indicadores entre todas las CCAA o nacionalidades.
Al mismo tiempo, presenta el mayor índice de Gini del territorio del estado español (El coeficiente de Gini es una medida de la desigualdad, normalmente se utiliza para medir la desigualdad en los ingresos, dentro de un país), 1,2 puntos por encima de la cifra estatal.
Si bien se ha dado una tímida mejoría, Canarias se mantiene, junto a Extremadura, como las comunidades con más población en riesgo de pobreza y/o exclusión.
En términos absolutos, 787.000 personas residentes en Canarias están en riesgo de pobreza y/o exclusión social.
Sobre riesgo de pobreza, la tasa de riesgo de Canarias (29,4 %) experimenta el mayor incremento a nivel estatal (1,0 punto porcentual) respecto al año anterior. Este incremento provoca que la pobreza en Canarias sea un 44,1 % (9 p.p.) superior a la total estatal.
Así, en términos absolutos en Canarias hay 641.000 personas pobres, 304.000 hombres y 337.000 mujeres.
La tasa de pobreza en 2022 entre los menores de 18 años es del 43,6 %, la más elevada de la serie histórica y muy por encima del resto de grupos etarios: entre las personas de 18 a 64 años es del 27,4 % y entre las mayores de 65 años del 25,4 %.
Capítulo importante es la vivienda en el país canario, sobre esta realidad de las familias canarias, el informe expresa:
En Canarias, el 46,3 % de la población pobre tiene gastos de vivienda superiores al 40 % de su renta disponible, sin embargo, entre las personas no pobres la cifra se reduce drásticamente hasta el 2,3 %.
Por otra parte, como es esperable, los hogares con niños, niñas o adolescentes (NNA) son más propensos a tener un gasto elevado en la vivienda (más del 40 %). Así, este año se llega al extremo de que su tasa (20,0 %) dobla a la de los hogares sin menores (10,0 %). Esta diferencia corrobora lo señalado anteriormente: la presencia de menores en el hogar es un factor que acentúa la vulnerabilidad.
La falta de espacio en la vivienda es otro elemento que afecta de forma más severa a las personas en riesgo de pobreza. El 16,2 % de las personas residentes en Canarias habitan una vivienda con falta de espacio, cifra que se eleva al 25,3 % en el caso de las personas pobres.
La falta de espacio en la vivienda afecta más a los hogares con NNA (niños, niñas y adolescentes), en los cuales la tasa duplica a la registrada en el resto de los hogares.
La falta de espacio en la vivienda es otro elemento que afecta de forma más severa a las personas en riesgo de pobreza. El 16,2 % de las personas residentes en Canarias habitan una vivienda con falta de espacio, cifra que se eleva al 25,3 % en el caso de las personas pobres.
La falta de espacio en la vivienda afecta más a los hogares con NNA (niños, niñas y adolescentes), en los cuales la tasa duplica a la registrada en el resto de los hogares.
Aquí tenemos una clara conclusión, si no se puede vivir no se pueden tener niños, y si esto es así, la sociedad canaria como se ha conocido hasta hoy desaparecerá, teniendo en cuenta que recibimos inmigración europea, se da claramente un proceso de sustitución de la población nativa por inmigrantes, principalmente europeos.
Sobre renta y desigualdad, la renta media por persona en Canarias es de 10.716 €, 2.292 € inferior a la renta media estatal y la cuarta más baja de todas las CCAA, solo superior a Extremadura, Murcia y Andalucía. Además, el gráfico muestra que esta distancia se mantiene más o menos constante para todos los años.
Similares conclusiones, pero aún más acentuadas, se pueden aplicar a la renta por unidad de consumo. Para 2022 es de 15.901 €, cifra que es 3.259 € inferior a la media estatal.
Respecto al estado español, Canarias ocupa el tercer lugar con la renta más baja por unidad de consumo, sólo por delante de Extremadura y Andalucía.
Esta realidad social y económica de 780 mil personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social, dato estructural, por si sola es la constatación del fracaso económico-social de Canarias, pero no es esto solo, la clase media sabe que su vida es peor que hace 20 o 25 años, que nuestros jóvenes emigran con título universitario, que la presión sobre el territorio, sobre el acceso a la vivienda o al trabajo es insostenible, por tanto, el fracaso es de sociedad.
En otro orden, se registran otras realidades que tampoco son para entender que nos esté yendo bien, tales, las abundantes noticias sobre nuestro incremento poblacional, así se ha publicado -Diario Avisos, 2020- de que sobre 2035 tendremos 2.600.000 habitantes, y no es crecimiento vegetativo de canarias y canarios.
Algunos datos claros nos lo da el INE, en notas de prensa publicadas el 22 de setiembre de 2020 sobre proyecciones de población, expresa por ejemplo que en crecimiento absoluto proyectado sobre CCAA, Canarias (7.482 km2) estaría en tercer lugar, detrás de la región de Madrid (8.028 Km2) o la nacionalidad de Catalunya (32.108 Km2). En crecimiento relativo también estaríamos en tercer lugar, detrás de Illes Balears (4.992 Km2) y Madrid.
De mantenerse las tendencias actuales, el saldo migratorio con el extranjero entre 2020 y 2034, en términos relativos a su tamaño, sería positivo en todas las comunidades autónomas, especialmente en Canarias e Illes Balears bien diferenciadas del resto, y Canarias iría en cabeza.
Un último dato, la presión sobre el territorio, y sobre la vivienda en concreto provoca alza de precios.
Dicho dato lo dan los Registradores (nota de prensa de 4 de octubre de 2023 en web de registradores de España), de máxima fiabilidad, resultando que en Canarias la proporción de compras extranjeras duplica a la media estatal, llegando al 28,8% en 2023.
El vicedecano del Colegio de Registradores del Estado ha expresado que la evolución de precios en Canarias sigue al alza, el precio del metro cuadrado en Canarias es de 2.253 euros, con datos del segundo trimestre, por los 1.952 de la media estatal. Han aumentado un 9,60% en Canarias con respecto a hace un año por un 3,10% de media estatal.
A pesar de la imagen, que la vivimos día a día, en Liberación Canaria no vemos problema, porque sabemos que sí hay solución. Estamos convencidos de nuestro potencial económico como país, por tanto, la dramática realidad que se vive debe obedecer a que el sistema diseñado para nosotros, no por nosotros, no es el adecuado y hay que cambiarlo, en definitiva, nunca nos interesó entrar en la UE, y la parte más importante de nuestros problemas se resuelve con cambiar la relación con la UE.
***La propuesta. Cambio de relaciones con la UE. El paso de RUP al de País y Territorio de Ultramar -PTU-
REGULACIÓN DEL PTU DESDE EL TRATADO DE ROMA
Tras haber visto la génesis del mecanismo RUP, de este otro instrumento legal, el PTU, apuntar que aparece en la legislación europea desde sus inicios, el Tratado de Roma de 1957, siempre en su parte cuarta, tan solo con cambio de numeración de artículos que se contempla en el Tratado de Lisboa de 2007/09.
El actual TFUE -Tratado de funcionamiento de la Unión Europea- lo regula en los artículos 198 a 204 bajo el título Asociación de los países y territorios de ultramar.
De entrada Canarias no está reconocida como PTU como sabemos, de hecho el artículo 198 dice:
<<Los estados miembros convienen en asociar a la Unión los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido>>
Territorios no europeos con relación con estados de la UE solo estaría Canarias y Madeira pues el Archipiélago de las Azores sí vendría a ser Europa.
El que no estemos ahí desde un punto de vista jurídico y práctico es obvio que se debe a España, y Portugal sigue esa estela porque también desea ese tratamiento para Madeira y Las Azores.
Corresponde al pueblo canario, a través de su Parlamento, provocar el cambio legal que debe acometer el Estado para nuestra adecuación en la UE, y caso de no admitirse plantear alternativas más contundentes.
Los demás países europeos no tienen inconveniente en hacer ese reconocimiento a los territorios de ultramar donde ejercen soberanía. En el caso de Francia, tiene territorios RUP y PTU.
Como ya se expresó, el artículo 355.1 del TFUE plantea que los Tratados se aplicarán a las RUP, con arreglo al 349, donde está Canarias.
Pero el 355.2, referido a los PTU, dice que éstos estarán sometidos al régimen especial de asociación definido en la cuarta parte.
Ese régimen especial de asociación en cuanto interesa a Canarias nos ofrecería las siguientes oportunidades:
a) Lo primero, el fin de la asociación es promocionar el desarrollo económico y social en este caso de Canarias. Se debe contribuir, en primer lugar, a favorecer los intereses de los habitantes del PTU y su prosperidad, de modo que se pueda alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran. Art. 198.
b) Se matiza la relación con la UE, en virtud de la propia relación comercial que Canarias tenga con España. Para las inversiones financiadas por la UE se dará igualdad en la participación a todas las personas físicas y jurídicas de la UE, pero para otras inversiones se tiene libertad de fomento de nuestros intereses. Art. 199.
c) Sobre establecimiento de nacionales y sociedades de la UE se regula según disposiciones y normas de procedimiento establecidas sobre una base de no discriminación, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se adopten en virtud del artículo 203 -unanimidad en la aprobación de excepciones-. Art. 199.5.
d) Tratamiento de nuestras exportaciones a estados de la UE. Libre de derechos de aduana. Igualmente para las importaciones, pero, podremos tener derechos de aduanas en importaciones para satisfacer las exigencias de nuestro desarrollo y necesidades de industrialización, o derechos fiscales para nutrir nuestro presupuesto. Art. 200.
e) Libertad de circulación de trabajadores -de la UE a Canarias o de Canarias a la UE- se regirá por actos adoptados de conformidad con el artículo 203 (unanimidad). Art. 202.
La idea central de esta fórmula es que sales de la aplicación automática de los tratados apareciendo las excepciones -asociación especial-, y a partir de ahí se abren posibilidades de reconducir nuestra situación de fracaso social y económico.
No obstante, debemos recordar algo ya expresado, y es que el artículo 355.6 muy en línea con el artículo 198 saca a Canarias de la posibilidad de ser PTU, pues dice literalmente lo siguiente:
6. El Consejo Europeo, por iniciativa del Estado miembro de que se trate, podrá adoptar una decisión que modifique el estatuto respecto de la Unión de alguno de los países o territorios daneses, franceses o neerlandeses a que se refieren los apartados 1 y 2. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión.
Se reincide que esto solo se puede entender como una decisión política de España, de su interés en controlar Canarias. Pero al igual que España decidió que no estuviéramos ahí, tendrá que decidir lo contrario, no obstante, quien tiene que hacer la política para ello es Canarias como se ha dicho.
—REGULACIÓN DETALLADA DEL PTU. LA DECISIÓN (UE) 2021/1764 DEL CONSEJO DE 5 DE OCTUBRE DE 2021. OBJETIVOS Y FILOSOFÍA
Publicada en el DOUE, núm. 355, de 7 de octubre de 2021, surge la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la UE, resulta una norma de obligado cumplimiento a todos los que se dirige y para todos los miembros de la UE.
De esta norma, vigente regulación de los PTU, se destaca su filosofía en cuanto a su realidad y pretensiones, y al respecto se mencionan algunos de sus considerandos:
Considerando 10. Refleja la posición jurídico-política del PTU.
El TFUE y la legislación derivada adoptada sobre la base del TFUE no se aplican automáticamente a los PTU, a excepción de algunas disposiciones que explícitamente establecen su aplicación. Aun no siendo terceros países, los PTU no forman parte del mercado único y deben sin embargo respetar las obligaciones que se imponen a los terceros países en relación con el comercio, especialmente las normas de origen, las normas sanitarias y fitosanitarias y las medidas de salvaguardia.
Considerando 11. La relación especial que existe entre la Unión y los PTU está pasando de un enfoque de cooperación al desarrollo a una colaboración marcada por la reciprocidad en apoyo del desarrollo sostenible de los PTU.
Considerando 14. La asociación entre la Unión y los PTU debe seguir basándose en tres pilares clave, a saber, el aumento de la competitividad, el refuerzo de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad, y el fomento de la cooperación y la integración entre los PTU y otros socios y regiones vecinas.
Considerando 27. Sobre identidad.
La asociación entre la Unión y los PTU debe tener en cuenta y contribuir a la conservación de la diversidad cultural y la identidad de los PTU.
Considerando 22. Medio Ambiente.
(…) La asociación debe tener como objetivo garantizar la conservación, la restauración y el uso sostenible de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos como elemento clave para lograr un desarrollo sostenible.
Considerando 29. Sobre economía.
La presente Decisión seguirá previendo normas de origen flexibles, incluido con respecto a la acumulación del origen (materiales no originarios importados de terceros países o transformados en un país no socio, como originarios de la UE o de un país socio comercial). La acumulación debe ser posible no solo con los PTU y los países que hayan suscrito un acuerdo de asociación económica con la Unión, sino también, en determinadas condiciones, para productos originarios de países con los que la Unión aplique un acuerdo de libre comercio…
Considerando 32. … La Unión debe ofrecer a los PTU el mejor trato posible que se ofrezca a cualquier otro socio comercial mediante cláusulas generales de nación más favorecida…
Considerando 39. La Unión debe garantizar a las personas físicas de los PTU la posibilidad de participar en las iniciativas de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros.
En cuanto al derecho positivo de la Decisión, se destacan los siguientes preceptos:
Artículo. 4. Resulta dignificante. Nos acredita la relevancia de nuestro Gobierno con la UE.
<<La gestión de la Asociación corresponderá a la Comisión y a las autoridades de los PTU y, cuando proceda, al Estado miembro con el que está vinculado el PTU, de conformidad con sus competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas>>.
Artículo 9. Trato específico. La Asociación tendrá en cuenta la diversidad de los PTU.
Artículo 23. Materias primas. Nos habla de cooperación y apoyo en tales materias nombrando específicamente las tierras raras.
Art. 24. En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de cambio climático perseguirá apoyar las iniciativas de los PTU relativas a la mitigación del cambio climático …
Artículo 32. Juventud.
La Asociación tiene el objetivo de reforzar los lazos entre los jóvenes que viven en los PTU y la Unión, también mediante la promoción de la movilidad para el aprendizaje de los jóvenes de los PTU y el fomento del entendimiento mutuo entre jóvenes.
Artículo 33.2.
La Unión garantizará que los organismos e instituciones educativos de los PTU puedan participar en las iniciativas de cooperación educativas de la Unión en iguales condiciones que los organismos e instituciones educativos y de formación profesional de los Estados miembros.
Artículo 37. Intercambio y diálogo cultural.
a) El desarrollo autónomo de los PTU, un proceso centrado en las personas mismas y enraizado en la cultura de cada población.
Artículo 41. Sobre Turismo
Medidas destinadas a integrar el turismo sostenible en la vida social, cultural y económica de los ciudadanos de los PTU.
Artículo 44. Comercio. Nos permite la exportación con acceso libre de mercancías originarias. En anexo II, art.2,b), materias no originarias con transformación suficiente.
Artículo 46. Igualmente nos dice que las autoridades de los PTU podrán mantener o introducir en relación con las importaciones de productos originarios de la Unión, los derechos de aduanas o las restricciones cuantitativas que consideren necesarios para sus necesidades de desarrollo respectivas.
Artículo 52. Trato más favorable
1. Con respecto a toda medida que afecte al comercio de servicios y al establecimiento de actividades económicas:
a) La Unión concederá a las personas físicas y jurídicas de los PTU un trato no menos favorable que el trato más favorable aplicable a las personas físicas y jurídicas similares de cualquier tercer país con el que la Unión suscriba o haya suscrito un acuerdo de integración económica.
b) Un PTU concederá a las personas físicas y jurídicas de la Unión un trato no menos favorable que el trato más favorable aplicable a las personas físicas y jurídicas similares de cualquier economía comercial importante con la que haya suscrito un acuerdo de integración económica tras el 1 de enero de 2014.
52.4. Las autoridades de un PTU, a fin de promover o apoyar el empleo local, podrán adoptar normativas de ayuda a sus personas físicas y sus actividades locales. En tal supuesto, las autoridades del PTU notificarán a la Comisión los reglamentos que adopten para que la Comisión informe de ello a los Estados miembros.
—CASOS PARTICULARES DE PTU.
GROENLANDIA (DINAMARCA)
En un artículo de la BBC de 6 de setiembre de 2016, su autor, James Clayton, nos acerca a una visión del significado para una determinada sociedad y territorio de estar dentro de la UE o no, de estar en una organización internacional con sus reglas o no.
En 1982, Groenlandia -la isla más grande del mundo, pero el hogar de sólo 57.000 personas- dejó la Unión Europea (UE), a la sazón CEE.
Su principal razón, su principal negocio, la industria pesquera.
Lo decidieron con un referéndum, de los que queremos en Canarias para definir nuestro estatus político frente a toda realidad exterior.
El problema de Groenlandia con la Unión Europea era la política pesquera común, que le permitía a los buques pesqueros europeos faenar en aguas de Groenlandia.
En Canarias podríamos decir lo mismo cuando 440 millones de europeos entran con su poder económico en nuestra industria turística y se apoderan de ella, cuando controla el movimiento económico y a quién se contrata, sencillamente sufrimos al hombre hobbesiano (El hombre es un lobo para el hombre).
En las negociaciones posteriores, los groenlandeses acordarían darle a la UE cuotas limitadas de pesca a cambio de financiamiento, un acuerdo que necesitó tres años de negociación.
En concreto, para el negocio de piel de focas no ha ido bien para Groenlandia, pues la UE no admite esto, pero para otros sectores sí, por ejemplo, acaba de comenzar la exportación de cerveza a la UE, pues, aunque Groenlandia no está en la UE, sí es parte del Reino de Dinamarca.
Groenlandia puede usar su peculiar estatus internacional como una ventaja, está fuera de la UE, pero al ser del Reino de Dinamarca es uno de sus territorios de ultramar.
Clayton hace otras reflexiones, y dice que sería difícil decir que Groenlandia ha prosperado fuera de la UE. El alcoholismo aquí está muy extendido y el país ostenta el poco envidiable título de ser la capital de suicidio del mundo.
Sostenemos que en comparativa con Canarias, es muy posible que la realidad del aislamiento geográfico y su clima casi gélido, y no tener muchas más posibilidades, no les den mejor vida, cuestión negativa que Canarias no tiene, seguiríamos siendo deseados para entrar por clima y otras condiciones, y sobre todo, estamos en el centro de una de las tres grandes corrientes comerciales del mundo, seríamos más Singapur que Groenlandia.
En la actualidad, publicado por el DOUE número 175 de 18 de mayo de 2021, rige el acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra.
De él destacamos su ámbito de aplicación, artículo 1, que dice entre otras cuestiones, que el presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan:
— la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero con el fin de promover la pesca sostenible duradera en la zona económica exclusiva de Groenlandia (en lo sucesivo, «ZEE de Groenlandia»), para obtener beneficios económicos y sociales, incluido el desarrollo del sector pesquero de Groenlandia,
— las condiciones de acceso de los buques de la Unión a la ZEE de Groenlandia,
Se desarrolla así un acuerdo económico detallado sobre pesca entre la UE y Groenlandia, con participación directa en la negociación de la autoridad política de Groenlandia, que defiende de forma directa sus intereses.
La salida de Groenlandia de la UE, tras el referéndum celebrado, fue mediante el Tratado del 13 de marzo de 1984.
En dicho Tratado, en su considerando primero se dice de forma sencilla:
<<Que el Gobierno del Reino de Dinamarca ha presentado al Consejo un proyecto de revisión de los tratados fundacionales de las CCEE para poner fin a la aplicación de estos tratados a Groenlandia y establecer un nuevo régimen en las relaciones entre la Comunidad y Groenlandia>>.
En otro considerando se dice, que teniendo en cuenta las particularidades de Groenlandia, conviene acoger con satisfacción la cuestión danesa estableciendo un régimen que mantenga vínculos estrechos y duraderos entre la Comunidad y la Groenlandia, en particular las necesidades de Groenlandia.
Su artículo 1 establece que el artículo 79 del Tratado en su momento se completaba añadiendo un párrafo, tal es, este Tratado no se aplica a Groenlandia.
Por su parte, el artículo 3 viene a decir que en la cuarta parte del Tratado Constitutivo de la CEE se añade un artículo, el 136bis, que dice que los artículos 131 a 136 se aplicarán a Groenlandia, en definitiva, que se convertía en PTU con arreglo a un protocolo específico, remarcando el artículo 4 que expresa que la lista de PTU se completa con Groenlandia.
El Protocolo que se anexa al Tratado tiene tan solo 3 artículos, y viene a regular la situación de importación de los productos de Groenlandia en la hoy UE.
El artículo 2 expresa que la Comisión propone medidas al Consejo con por disposiciones transitorias para la entrada en el nuevo régimen, refiriéndose al mantenimiento de los derechos adquiridos por las personas durante el período en el que estuvo Groenlandia en la Comunidad y regular la situación relativa a contribuciones financieras concedidas por la Comunidad a Groenlandia.
Posteriormente, en 1985 se modifica el Reglamento (CEE) n 2151/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo al territorio aduanero de la Comunidad, a fin de excluir a Groenlandia de este territorio aduanero con efectos de 1 de febrero de 1985, tras su inclusión como PTU.
Como conclusión para Canarias, varias, que habrá periodo transitorio con la gente que se ha instalado aquí y sus intereses así como regularizar lo recibido, y además, que todo es pactable, especialmente con demócratas de genética, Dinamarca.
SAN BARTOLOMÉ (FRANCIA)
Es una isla en el Caribe perteneciente a Francia, tiene unos 10.000 habitantes y fue RUP hasta pasar a PTU en enero de 2012.
La renta per cápita de San Bartolomé es de 26.000 euros, la de Canarias en 2021 fue de 18.990 euros frente a los 28.280 de España. Canarias está entre las últimas nacionalidades o CC.AA. con menor renta per cápita.
El índice de desarrollo humano de San Bartolomé está en el nivel 14, por debajo de Bélgica y Nueva Zelanda y por encima de Canadá, España está en el 27 y Canarias …
San Bartolomé fue RUP de Francia, pero por decisión del Consejo Europeo de 29 de octubre de 2010 se modifica su estatuto con respecto a la UE, Diario Oficial de la Unión Europea de 9-12-2010.
Empieza tal Decisión diciendo que visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 355, apartado 6 y vista la iniciativa de la República Francesa, redactando seguidamente dicho artículo, donde Canarias no está por decisión de España según sostenemos.
El artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite al Consejo Europeo, por iniciativa del Estado miembro de que se trate, adoptar, por unanimidad y previa consulta a la Comisión, una decisión que modifique el estatuto respecto de la Unión de alguno de los países o territorios daneses, franceses o neerlandeses a que se refieren los puntos 1 y 2 del artículo 355.
Igualmente se expresa que por carta de su Presidente, de fecha 30 de junio de 2010, la República Francesa (en lo sucesivo, «Francia») pidió al Consejo Europeo que adoptara una decisión en ese sentido en lo relativo a la isla de San Bartolomé a que se refiere el punto 1 del artículo 355 TFUE. Francia solicita que el estatuto de dicha isla pase del de región ultraperiférica, contemplado en el artículo 349 TFUE, al de país y territorio de ultramar, regido por la cuarta parte del TFUE.
La petición de Francia se enmarca en la voluntad, manifestada por los representantes electos de la isla de San Bartolomé, que constituye dentro de la República Francesa una colectividad de ultramar regida por el artículo 74 de la Constitución francesa y dotada de autonomía, de que le sea otorgado un estatuto respecto de la Unión más adaptado al que posee en el Derecho interno, por cuanto respecta en particular a su alejamiento físico de la metrópoli, a su economía insular y de pequeña escala orientada únicamente al turismo, y que se enfrenta a dificultades concretas de abastecimiento que dificultan la aplicación de parte de las normas de la Unión.
No obstante, la exposición de motivos también dice: Los ciudadanos de San Bartolomé deben seguir siendo ciudadanos de la Unión, y gozar, en el seno de la misma, de los mismos derechos y libertades que los demás ciudadanos franceses, así como la totalidad de los ciudadanos de la Unión deben seguir disfrutando en San Bartolomé de los mismos derechos y libertades que en la actualidad.
Para nosotros, este es uno de los principales motivos de una petición de cambio, nuestro nudo gordiano, y a pesar de la dificultad es un obstáculo que puede resolverse, atendiendo incluso a las motivaciones contempladas por la UE para los PTU.
Debemos tener en cuenta que de París a San Bartolomé hay unas 10 horas de tiempo en vuelo, para unos 6.710 km. De París a Canarias el vuelo dura unas 4 horas y hay unos 3.240 km.
A ello añadimos que es claro que los 440 millones de europeos no tienen mucho interés en ir a San Bartolomé, y menos afincarse allí, el problema lo tenemos nosotros, por tanto este problema hay que resolverlo.
En un informe anual de 2020 del Instituto Emisor de Departamentos de Ultramar, se expresa que el paso a PTU le garantiza un nivel de mayor autonomía y la devolución de la autoridad aduanera. Además, podría facilitar el comercio en la isla, fuera de la UE y en particular con Estados Unidos, gracias a una ampliación de las normas técnicas aplicables, aunque sin embargo, San Bartolomé ya no se beneficia de los fondos estructurales europeos, pero, al igual que los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y los demás PTU, tiene acceso al FED -Fondo Europeo de Desarrollo-.
ISLA DE ARUBA (DEPENDIENTE DE NEDERLAND)
Aruba junto con todas las demás islas de las antiguas Antillas Holandesas (Bonaire, Curazao, San Martín, Saba, San Eustaquio) tiene el estatus de Países y Territorios de Ultramar (PTU).
Está ubicada en América del Sur, noreste de Venezuela y formó parte de las Antillas Neerlandesas hasta 1986.
Aruba es parte del Reino de los Países Bajos, pero mantiene amplio control sobre sus asuntos excepto cuestiones relacionadas con la defensa nacional, ciudadanía, relaciones exteriores y extradición.
Tiene unos 106 mil habitantes, una renta per cápita de 35.500 dólares y su moneda es el florín.
***Esquema diferencial con las RUP. Las ventajas del PTU
COMPARATIVA DE CANARIAS CON CUATRO PTU
Para entender mejor el significado de la realidad que se pretende, hacemos una comparación con 4 PTU y Canarias, Groenlandia (Dinamarca), Aruba (Países Bajos), Islas Caimán (Reino Unido), y San Bartolomé (Francia).
Previamente se expresan las siguientes precisiones de cada uno de ellos, algunas ya vistas.
San Bartolomé fue RUP hasta el 1 de enero de 2012 en que pasó a ser PTU.
Por su parte, Islas Caimán al salir Reino Unido de la UE ya no lo es, pero sirve de ejemplo para dar idea general del tratamiento de estos territorios por sus diversos Estados.
Aruba además, es un caso más singular, pues formó parte de las Antillas Neerlandesas hasta 1986, pero ahí se constituye como país -no Estado independiente, es parte del Reino de los Países Bajos pero con gran libertad de regulación propia-. Los ciudadanos de Aruba poseen pasaporte neerlandés, y por ende los arubanos gozan de los mismos derechos que los ciudadanos de la Unión Europea.
Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé son PTU, Canarias es RUP.
Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé no son territorio de la UE, Canarias sí.
A Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé se le aplica el derecho de la UE de forma mínima, a Canarias totalmente.
Groenlandia, Aruba, San Bartolomé y Canarias sí tienen ciudadanía europea, Islas Caimán parcialmente.
A Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé no se les aplica el espacio Schengen, a Canarias sí. Control de fronteras Schengen implica sin controles interiores dentro de la UE.
Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé no están en la Unión aduanera de la UE, Canarias sí.
La Zona común de Iva y zona común de impuestos especiales no se aplica a ninguna.
A Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé se les aplica parcialmente el mercado común con la UE, a Canarias íntegramente.
En la Eurozona están San Bartolomé y Canarias, Groenlandia mantiene la corona danesa vigente en Dinamarca, en Aruba tienen el florín y en Islas Caimán el dólar propio de Islas Caimán.
VERSATILIDAD DE LA UE. RELACIONES DE ESTADOS TERCEROS CON LA UE
Los estados de Mónaco, Andorra y San Marino tienen el estatus con la UE de países y territorios asociados (Territorios Especiales) y consiguen acuerdos a la carta.
Andorra no está en el territorio de la UE ni se aplica su derecho, no tienen ciudadanía europea, ni están en espacio Schengen ni en zona común de Iva ni de impuestos especiales, pero sí participan parcialmente de la unión aduanera y del mercado común, y plenamente de la eurozona.
No obstante, en Andorra lo tienen claro, el ministro de Relaciones Exteriores Gilbert Saboya Sunyé dijo en 2016, que el país no deseaba convertirse en un Estado miembro de la UE.
Las relaciones Mónaco-Unión Europea son desarrolladas a través de Francia principalmente. Mónaco es una parte integral del territorio aduanero y la zona de IVA de la Unión Europea y aplica la mayoría de medidas sobre el IVA e impuestos especiales (particularmente en relación con el libre movimiento en la UE).
No obstante, la relación no se extiende al ámbito del comercio exterior. Los acuerdos comerciales preferenciales entre la UE y terceros países sólo se aplican a los bienes que provienen del territorio aduanero, por lo que Mónaco no puede alegar origen de la UE en este sentido.
Mónaco es un miembro de facto del espacio Schengen (en que sus fronteras y su territorio aduanero son considerados partes de Francia) y utiliza el euro como divisa única y oficial.
Finalmente, la Serenísima República San Marino no es parte del Acuerdo de Schengen, sin embargo, tiene una frontera abierta con la UE (aunque se realizan algunos controles policiales al azar), y ha tenido una unión aduanera con la UE (desde 1991, incluidos los productos agrícolas desde 2002).
A través de un acuerdo monetario, San Marino usa el euro como su única moneda y se le permite acuñar un número limitado de monedas en sí con su propio diseño.
A modo de conclusión
Se aprecia que de cuanto se ha visto, es fácil colegir que Canarias no va bien económica, social e identitariamente.
Que por primera vez en nuestra historia se da un fenómeno curioso, los nativos emigran por falta de oportunidades pero los de fuera entran porque parece que las hay, nada más parecido a un proceso de sustitución de la población, una Canarias sin canarios y canarias, sin Haplotipos U6b1.
Que nuestra realidad social y económica es un fracaso se nos recuerda todos los días y resulta estructural, por tanto algo falla.
Desde aquí sostenemos que 440 millones de europeos son una presión brutal sobre un territorio de 7.492 km2, mientras las Castillas tienen 173.689 km2 y sin contar Madrid, o Extremadura 41.635 km2, y están vacías, pero es que los ciudadanos de la UE, y eso incluye a españoles, donde quieren venir es a Canarias, no ir a Cáceres.
Es nuestro derecho natural defendernos de esto, es racional parar esta situación, y la filosofía del PTU parece tenerlo claro. El abrazo del oso nos está matando y nos hará desaparecer como pueblo.
El marco jurídico de las RUP no nos soluciona nada, y realmente es parte importante del problema, por lo que la relación con la UE tiene que ser otra, o pasar a PTU o salir de la UE, y en cualquier caso acompañado de una clara vuelta a los Puertos Francos con complementos como una hacienda pública propia, comercio exterior y control de extranjería.
De alguna forma, los PTU dentro de sus reglas generales se negocian a la carta, como tantos acuerdos de la UE con otros Estados como hemos visto, por tanto, nosotros también debemos negociar nuestros intereses. No olvidemos el artículo 9 de la Decisión 2021/1764 de regulación, que nos habla de un trato específico donde La Asociación tendrá en cuenta la diversidad de los PTU.
Nuestro agobio de inmigración no son los africanos, estos no saben hablar español, no tienen dinero ni formación, y además quieren ir al Norte, nuestro problema son los que vienen con papeles que compran territorio y controla el mercado económico, los europeos.
Somos un potencial económico encorsetado en marcos jurídicos que se hacen al margen de nuestra voluntad porque al exterior le viene bien así.
Es el pueblo canario quien debe conocer su realidad económico-jurídica y tomar las decisiones que convienen a su existencia y dignidad.
En Liberación Canaria lo tenemos claro, salir de las RUP y pasar a estatus PTU o abandonar la UE. La libertad siempre da dignidad y oportunidades.
La concreción de lo que pretendemos con el PTU se define en tres frentes:
1º) Sin perder la capacidad de exportación preferencial hacia la UE ganaríamos más libertad de movimiento en la importación y por tanto abrimos posibilidades en mercados fuera de la UE. Y es que los PTU no forman parte del territorio aduanero de la Unión y están parcialmente fuera del mercado interior con un régimen especial de asociación.
2º) Negociaríamos la regulación del establecimiento de personas tratando de evitar la superpoblación que padecemos, evitando la presión sobre el territorio y nuestra calidad de vida -preocupaciones de la UE claramente establecidas en la Decisión regulatoria-.
3º) Igualmente, podremos regular el acceso al mercado laboral de Canarias en función de las necesidades de los canarios canarias.
Así lo expresa el artículo 52.4 de la Decisión regulatoria … Las autoridades de un PTU, a fin de promover o apoyar el empleo local, podrán adoptar normativas de ayuda a sus personas físicas y sus actividades locales.
De resto, seguiríamos teniendo la ciudadanía europea en la Unión.
E igualmente, se mantienen la interrelación de espacios culturales, de juventud y educativos.
Autor citado:
Normando Moreno. “La Conquista de Tamarán” (citando a Lobo Cabrera “la conquista de Gran Canaria” y al austriaco Dr. Dominik J. Wólfel).
Normando Moreno. “Los derechos históricos fiscales canarios, crónica inconclusa de un conflicto”.