CAMBIAR DE RUP A PTU-PAÍS

PAÍS Y TERRITORIO DE ULTRAMAR

Una de las ideas fuerza que sostenemos para transformar Canarias y salir de la eterna mediocridad económica en la que mal subsistimos, y con mayor fragilidad y dependencia exterior en la actualidad, en definitiva, nuestra eterna inseguridad estructural, es salir de las RUP y pasar a PTU, esto es, hacer un movimiento de relación económica con la Unión Europea.

No entramos ahora, si resulta adecuado estar en una organización internacional como esta o no, atendiendo a que somos Canarias, no Extremadura, razones para la salida las tenemos con seguridad, pero no es un debate en el que nos posicionemos ahora.

En este momento planteamos la salida de las RUP -Regiones ultraperiféricas- y la entrada en un PTU -País y Territorio de Ultramar- , un régimen especial de asociación con la UE, para evitar sustos en las mentes que necesitan mucha información sobre estas cuestiones y en economía en general.

Exponemos con la mayor brevedad posible esta cuestión, que como todos los planteamientos económicos que se hacen, no pueden aquí ser de mucha enjundia, y porque, además, se plantea como planteamiento político, por lo que se pretende dar un mínimo de cobertura intelectual a la proposición política, un mínimo que lleve a la consideración del lector de que es una propuesta viable y deseable.

Realidad Jurídica del PTU

País y Territorio de Ultramar resulta una institución jurídica, contemplada en la cuarta parte del Tratado vigente de la Unión Europea, y que lleva ahí desde el tratado de 1957, tan solo con cambio de numeración de artículos que se contempla en el Tratado de Lisboa de 2007 -entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009-.

Lo adecuado del PTU, es que más allá de ser un instrumento de acción potente en manos de los canarios por su sustancia, resulta una herramienta viable frente a España, pues como se ha dicho, es partedel texto del Tratado de la Unión Europea, y en consecuencia derecho español vigente.

Citamos aquí a D. Juan Arencibia Rocha, Economista y Técnico Comercial del Estado, que en una intervención en la Cámara de Comercio de Gran Canaria, el 24 de noviembre de 2015, auspiciada por el Colegio de Economistas de Las Palmas, expresó lo que ya tenía escrito en su trabajo titulado Reflexiones sobre la situación social y económica de Canarias (el futuro del Archipiélago), y nos dice en relación al PTU, que es el mecanismo al que habría de aspirar Canarias.

Filosofía que promueve el PTU

La UE pretende con este instrumento la promoción del desarrollo económico y social de los países reconocidos con tal estatus, contribuyendo a favorecer sus intereses y prosperidad, de modo dice, que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran -art. 198-.

Cierto es, que cuando esta institución se define en 1957 y así se va enriqueciendo en otros Tratados, se relacionan territorios no europeos -Canarias está en África, vergonzoso es recordarlo-, y que estaban vinculados a Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido, claro que cuando España entra en la hoy UE no se preocupó de ponernos en esa lista, ¿por qué?, ¿por qué España nos veta esta fórmula que probablemente es parte de la solución a nuestros problemas estructurales?

Otra cuestión de especial relevancia para nosotros es lo que contempla el punto 5 del artículo 199 del Tratado, que dice:

<<En las relaciones entre los Estados miembros y los países y territorios, el derecho de establecimiento de los nacionales y sociedades se regulará de conformidad con las disposiciones y normas de procedimiento previstas en el capítulo relativo al derecho de establecimiento y sobre una base no discriminatoria, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se adopten en virtud del artículo 203>>.

. El instrumento nos permitiría las exportaciones al territorio de la UE, beneficiándonos de la exención de derecho de aduanas según disposiciones de los Tratados, matizándose incluso la posibilidad de reciprocidad en derechos de importación, y ello para satisfacer el desarrollo y las necesidades de industrialización o destinados a nutrir el presupuesto. Artículo 200.

Finalmente, y como otra vertiente de lo antes indicado sobre entrada de personas, ahora sobre materia laboral, aparece el artículo 202 que merece una lectura: 

<<Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la salud y seguridad públicas y al orden público, la libertad de circulación de los trabajadores de los países y territorios en los Estados miembros, así como la de los trabajadores de los Estados miembros en los países y territorios, se regirá por actos adoptados de conformidad con el artículo 203>>.

Volvemos al artículo 203 anteriormente reseñado como el procedimiento de adaptación a las circunstancias de cada País y sus necesidades de la legislación de la UE, en definitiva, las excepciones para nuestra mejora de vida que contempla la UE.

Esta cuestión para nosotros es uno de los grandes caballos de batalla, el control del mercado laboral de Canarias como preferente para los canarios canarias.

A partir de aquí, de las normas, lo que queda es hacer política, negociar, negociar y negociar, seguramente con éxito frente a la UE, habrá que ver la posición de España en nuestro bienestar.

Desarrollo normativo del PTU

Este instrumento se desarrolla a través de Decisiones del Consejo que se proyectan durante un periodo de tiempo.

Así, la anterior Decisión -Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013- expiró el treinta y uno de diciembre de 2020.

Ya en 2018 se aprobó el informe sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia»), (08656/2021 – C9-0189/2021 – 2018/0244(CNS)).

De ahí hemos terminado en la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia). Entró en vigor el uno de enero de 2021 y estará vigente hasta 2027.

Cómo sabemos Groenlandia está al noreste de América del Norte y Canarias está en África, razones de sobra, no obstante, la lógica se desmorona al ver que Groenlandia está con el estado de Dinamarca, una de las cúspides intelectuales del mundo, ¡otra forma de pensar!.

Destacando determinados aspectos de la Decisión vigente podemos vislumbrar con mayor detalle parte de la realidad que significa el PTU.

La Unión Europea aglutina a todos los PTU a efectos de financiación y regulación sin perjuicio de las peculiaridades de Groenlandia a quien se hace mención de forma particular si bien se le aplican todos los artículos del PTU. Esta Decisión entró en vigor en enero de 2021.

Cuando se publica el listado de PTUs en el actual TFUE se hablaba de 26 territorios que tenían dicho estatus, si bien ya se planteaba su no aplicación a doce de ellas dependientes de Reino Unido ante la salida de dicho Estado de la UE, quedando la regulación para los restantes 13 PTU dependientes de Francia, Dinamarca y Países Bajos.

De hecho, el Considerando 2 de la Decisión vigente ya lo deja claro, la presente asociación se aplica a los PTU enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con exclusión de los doce PTU del Reino Unido enumerados en dicho anexo.

Recordemos que en ese Anexo no está Canarias pues España nunca tuvo interés en ello.

El considerando 10 nos dice la posición jurídico-política del PTU, al expresar que el TFUE y la legislación derivada adoptada sobre la base del TFUE no se aplican automáticamente a los PTU, a excepción de algunas disposiciones que explícitamente establecen su aplicación. Aun no siendo terceros países, los PTU no forman parte del mercado único y deben sin embargo respetar las obligaciones que se imponen a los terceros países en relación con el comercio, especialmente las normas de origen, las normas sanitarias y fitosanitarias y las medidas de salvaguardia.

Por su parte, el 11 expresa, que la relación especial que existe entre la Unión y los PTU está pasando de un enfoque de cooperación al desarrollo a una colaboración marcada por la reciprocidad en apoyo del desarrollo sostenible de los PTU. Deben consolidarse y reforzarse los progresos realizados hasta la fecha. Además, la solidaridad entre la Unión y los PTU debe basarse en su relación única y en su pertenencia a la misma familia europea.

El considerando 14 dice que la asociación entre la Unión y los PTU debe seguir basándose en tres pilares clave, a saber, el aumento de la competitividad, el refuerzo de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad, y el fomento de la cooperación y la integración entre los PTU y otros socios y regiones vecinas.

Sabido es que en resiliencia vamos nulos, por ello habrá que cambiar nuestros instrumentos jurídico-económicos.

Mencionamos igualmente el 27, con una expresión cultural tajante, al decir que la asociación entre la Unión y los PTU debe tener en cuenta y contribuir a la conservación de la diversidad cultural y la identidad de los PTU.

De calado económico importante, sobre la posibilidad de producción para exportación es el considerando 29, cuando expresa que la presente Decisión seguirá previendo normas de origen flexibles, incluido con respecto a la acumulación del origen. La acumulación debe ser posible no solo con los PTU y los países que hayan suscrito un acuerdo de asociación económica con la Unión, sino también, en determinadas condiciones, para productos originarios de países con los que la Unión aplique un acuerdo de libre comercio, así como para productos que entren en la Unión libres de derechos y contingentes según el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión.

Por su parte, el 32 nos dice que teniendo en cuenta los fines de integración y la evolución del comercio mundial en materia de servicios y establecimiento, es necesario apoyar el desarrollo de los mercados de servicios y las posibilidades de inversión mejorando el acceso al mercado de la Unión de los servicios y las inversiones de los PTU. A este respecto, la Unión debe ofrecer a los PTU el mejor trato posible que se ofrezca a cualquier otro socio comercial mediante cláusulas generales de nación más favorecida…

Relevante socialmente es el considerando 39, que recoge que la Unión debe garantizar a las personas físicas de los PTU la posibilidad de participar en las iniciativas de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros.

Del derecho positivo de la Decisión, se destaca ahora el artículo 4 sobre gestión de la Asociación, por cuanto acredita la relevancia del Gobierno de Canarias en su relación directa con la UE y la gestión del instrumento, así expresa lo siguiente:

<<La gestión de la Asociación corresponderá a la Comisión y a las autoridades de los PTU y, cuando proceda, al Estado miembro con el que está vinculado el PTU, de conformidad con sus competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas>>.

Por su parte el artículo 9 nos habla de trato específico, expresando que la Asociación tendrá en cuenta la diversidad de los PTU.

El artículo 23 referente a materias primas, nos habla de cooperación en tales materias nombrando específicamente las tierras raras.

El 32 dedicado a Juventud nos recuerda que desde el PTU se promociona la movilidad en el aprendizaje, cuestión que refuerza el 33, en definitiva, que estaríamos vinculados igualmente a la realidad Erasmus por poner un ejemplo.

En cultura se tiene la consideración específica en el artículo 37 sobre el desarrollo autónomo de los PTU, un proceso centrado en las personas mismas y enraizado en la cultura de cada población. Será difícil encontrar una consideración así en las RUP.

Sobre Turismo el artículo 41 hace hincapié en políticas de turismo sostenible, una buena argumentación para hacer ver que la superpoblación, la presión sobre nuestra propiedad y territorio no son aconsejables, por lo que hay que legislar sobre ello.

En un apartado, el c) se dice expresamente:

<<medidas destinadas a integrar el turismo sostenible en la vida social, cultural y económica de los ciudadanos de los PTU>>.

Sobre comercio, el artículo 44 nos permite la exportación con acceso libre de mercancías originarias, resultando esta concepción de producto originario desarrollada en el Anexo II.

Dicho Anexo nos dice qué se consideran productos originarios en el artículo 2, y nos interesa destacar el apartado b) que expresa: <<los productos obtenidos en un PTU que incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas en ese país, siempre que dichas materias hayan sido objeto de una elaboración o transformación suficiente en el sentido del artículo 4 del presente anexo>>.

Aquí debe volar la imaginación, si bien es cierto, que existe una técnica compleja para que un producto manufacturado en Canarias con elementos del exterior pueda entenderse producto originario y pasar a ser objeto de exportación libre de aranceles en la Unión, no obstante, el mecanismo existe y da posibilidades.

Paralelo a este artículo 44, el 46 nos dice que las autoridades de los PTU podrán mantener o introducir en relación con las importaciones de productos originarios de la Unión, los derechos de aduanas o las restricciones cuantitativas que consideren necesarios para sus necesidades de desarrollo respectivas.

Lo que viene a significar una protección más, pero lo más importante de esta posición, es que mientras tienes esa exportación libre -también con RUP- tienes además una libertad comercial exterior con terceros, no sometida a criterios fiscales de la UE -recordando los Puertos Francos-, esta ya es una de las grandes diferencias.

Hemos dejado en el olvido nuestra fuerte actividad comercial con Asia, tan bien explotada cuando teníamos un régimen económico fiscal de verdad y no estábamos en ninguna UE, que ya se nos ha olvidado que hubo vida, y de alto nivel técnico, antes que todo esto.

Sobre el concepto de persona física a efectos comerciales el artículo 51 nos dice que será toda persona física que resida habitualmente en un PTU y sea nacional de un Estado miembro o disfrute de una situación jurídica específica de un PTU.

Si bien es cierto, que el artículo 52.4 expresa que las autoridades de un PTU, a fin de promover o apoyar el empleo local, podrán adoptar normativas de ayuda a sus personas físicas y sus actividades locales.

Una argumentación de este tipo sobre acceso al mercado laboral tampoco la tiene la RUP.

Sobre persona jurídica será aquélla constituida con arreglo a la legislación aplicable en dicho PTU determinado y que tenga su domicilio social, su administración central o su lugar principal de actividad en dicho PTU, pero además dice: Si la persona jurídica únicamente tuviera su sede social o administración central en el PTU, no se considerará persona jurídica del PTU a no ser que desarrolle una actividad que tenga un vínculo real y continuo con la economía de dicho PTU.

En definitiva, más protección a nuestros intereses y nuestras empresas.

Comparativa de las potencialidades jurídico-económicas de los PTU y las Regiones Ultraperiféricas -RUP

Se ofrece una comparativa casi gráfica del significado de una institución y otra, de la que se puede vislumbrar la sustancia y potencial de los PTU frente a las RUP, y en consecuencia de la necesidad de Canarias de abandonar el mecanismo RUP para cambiar a un PTU.

Para mayor clarificación, y que sirva para ahondar en el significado de negociar en política, se recoge en la comparativa territorios PTU adscritos al Reino Unido, tal cual estaban antes de la salida de la Unión Europea de este Estado.

Los PTU no forman parte de la UE -del territorio comunitario-, ni del mercado único ni tampoco se les aplica automáticamente la legislación comunitaria, pero en virtud de lo ya visto tienen un estatus especial con la UE, lo que les permite beneficiarse de ciertas ventajas que se aplican en la misma.

Los ciudadanos de los países y territorios de ultramar tienen la nacionalidad de los estados miembros de los que dependen.

Por otra parte, estos territorios no forman parte del espacio de Schengen ni de la unión aduanera de la UE. A las RUP en cambio sí se les aplica el derecho de la Unión Europea pero con medidas específicas, y en general entran en la dinámica que se ha exceptuado para los PTU, sin nada especial que no sean algunas dádivas de las que la clase política canaria tanto presume.

Analicemos 4 casos de PTU y Canarias, concretamente los de Groenlandia (Dinamarca), Aruba (Países Bajos), Islas Caimán (Reino Unido), San Bartolomé (Francia) y Canarias.

Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé son PTU, Canarias es RUP.

Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé no son territorio de la UE, Canarias sí.

A Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé se le aplica el derecho de la UE de forma mínima, a Canarias totalmente.

Groenlandia, Aruba, San Bartolomé y Canarias sí tienen ciudadanía europea, Islas Caimán parcialmente. A Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé no se les aplica el espacio Schengen, a Canarias sí.

Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé no están en la Unión aduanera de la UE, Canarias sí.

La Zona común de Iva y zona común de impuestos especiales no se aplica a ninguna, Groenlandia, Aruba, Islas Caimán, San Bartolomé ni Canarias.

A Groenlandia, Aruba, Islas Caimán y San Bartolomé se les aplica parcialmente el mercado común con la UE, a Canarias íntegramente.

En la Eurozona están San Bartolomé y Canarias, Groenlandia mantiene la corona danesa vigente en Dinamarca, en Aruba tienen el florín como moneda oficial y en Islas Caimán el dólar propio de Islas Caimán y lo controla su autoridad monetaria.

Como estos ejemplos existe una larga variedad de fórmulas, y como se ve Canarias está metida en prácticamente todo lo que no le interesa, de hecho los resultados de nuestra existencia no reflejan éxito. ¿A quién se debe esto, a nuestra voluntad o a la del Estado?

Pero aún podríamos encontrar otras situaciones jurídicas como las de los Estados de Mónaco, Andorra, San Marino y Ciudad del Vaticano que tienen el estatus con la UE de países y territorios asociados y consiguen acuerdos a la carta. Por ejemplo, Andorra no está en el territorio de la UE ni se aplica su derecho, no tienen ciudadanía europea, tampoco están en el espacio Schengen ni en la zona común de Iva ni de impuestos especiales, pero sí participan parcialmente de la unión aduanera y del mercado común, y plenamente de la eurozona, como este caso los otros estados mencionados cada uno con sus propias características.

Curiosamente, el engendro RUP nace rarito en la legislación europea, para empezar lo primero que se aprecia es que no tienen una estructura organizada como esa parte cuarta del Tratado dedicada a los PTU, sino que son preceptos dispersos, en su momento apareció en el artículo 299.2 texto de Ámsterdam, pero en el actual TFUE lo expresado en dicho precepto, párrafos segundo, tercero y cuarto viene a recogerse en el actual artículo 349 y el párrafo primero del apartado 2 y apartados 3 a 6 en el artículo 355.

En definitiva, se reduce a la contemplación de unas realidades políticas que ya se consideran inferiores, a las que se le concederán algunas prebendas tipo subvenciones que es como se mantiene en esterilidad a la mente humana.

A modo de conclusión

Hasta 1972 podemos hablar de tener un REF, un régimen económico fiscal, y eso con un tal Francisco Franco Bahamonde, que como no podía ser menos, mutiló enormemente lo que venía de la Ley de 1852 de Puertos Francos, pero aún así, podíamos hablar de un régimen fiscal, un modelo económico diferenciado con potencialidades ¡nuestros taxis eran de la marca mercedes!, y la tecnología del momento, la japonesa o coreana, la teníamos a nuestro alcance.

Volver a una realidad parecida en clave siglo XXI es la propuesta, controlar nuestra economía y tener soberanía para nuestro desarrollo económico y consecuentemente social.

Canarias no está lejos de ningún sitio sino en su sitio, pero tiene que saber explotar ese sitio, y para ello usar de los potenciales instrumentos económicos, los mejores según su interés y no el interés externo.

La idea es provocar un cambio de modelo económico en Canarias que cambie nuestras vidas a mejor, y resulta, que sin romper determinados roles políticos, para no herir sensibilidades muy arraigadas, existe un instrumento jurídico ya escrito que viene a ser legislación europea y consecuentemente española.

Con el PTU ganamos tres frentes claros:

a) Sin perder la capacidad de exportación preferencial hacia la UE ganamos más libertad en la importación sin arancel común de la UE, y es que los PTU no forman parte del territorio aduanero de la Unión y están fuera del mercado interior (no tienen aplicación del TFUE, art. 355.2 del mismo), con un régimen especial de asociación.

b) Derivado de la inaplicación del TFUE, podremos regular la residencia evitando la superpoblación que padecemos.

c) Igualmente, podremos regular el acceso al mercado laboral de Canarias en función de las necesidades de los canarios canarias.

De resto, no se pierde la ciudadanía de la Unión ni la interrelación de espacios culturales y educativos.

Con dicho instrumento podemos cambiar nuestras estructuras económicas para ir hacia donde los razonamientos de la legislación europea plantea, esto es, favorecer los intereses y prosperidad de los PTU, y que se pueda alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran. 

Por otro lado, tiene un componente identitario, pues también debemos protegernos y potenciarnos en nuestra identidad nacional, somos Canarias, con derecho natural a ser, a ser diferentes, a reconocernos como tales, no en vano el propio PTU lo plantea, la preservación de la diversidad cultural y la identidad de los PTU.

De los tres avances que nos ofrece, es básico incidir en el aspecto de la superpoblación. Nos resulta necesario respetarnos como pueblo y defendernos como tal, y esto va en línea con el hecho de reconocernos culturalmente, pero también respetar el territorio y sus recursos, así como nuestro estado de vida, en definitiva, atender a la capacidad de carga del territorio que es nuestro, el único que tenemos como casi cualquier otro pueblo del mundo.

En el sistema educativo, una clase debe estar entre 20 y 25 alumnos, no parece que haya discusión en esto, y en un territorio pasa lo mismo, una desmesurada carga poblacional no es recomendable, resulta destructiva, no resulta admisible que Canarias sirva al mundo y no sirva a los canarios canarias, no es racional ni justo con los nativos, si la UE está preocupada por nuestros intereses y prosperidad, por nuestro desarrollo económico, social y cultural, será por aquí por donde se materializa esa filosofía, lo contrario es reírse y abusar de nosotros.

La realidad es que sostenemos una presión demográfica de unos 440 millones de europeos, más latinoamericanos, asiáticos y africanos, no tenemos superficie, recursos naturales, económicos, de infraestructura en general para tanta presión. Extremadura o Castilla no viven esto ni de lejos, es Canarias el polo de atracción, es a sus naturales a los que toca defenderse.

Para quien se pueda extrañar sobre estos planteamientos y la posibilidad de hacerlos viables ante la UE, amén de lo expresado, ponemos los siguientes ejemplos de adaptación a la singularidad de cada uno.

Por cuestiones religiosas y de familia -de moral pública le llaman- Polonia se reserva derechos frente a la Carta de derechos fundamentales. Declaración 61.

Por el Protocolo nº 30, tanto Polonia como Reino Unido en su momento, plantean cuestiones como esta:  <<… nada de lo dispuesto en el título IV de la Carta crea derechos que se puedan defender ante los órganos jurisdiccionales de Polonia o del Reino Unido, salvo en la medida en que Polonia o el Reino Unido hayan contemplado dichos derechos en su legislación nacional>>.

Por el Protocolo nº 31, se establecen aclaraciones al régimen específico del PTU Antillas Neerlandesas en relación a la importación en la UE de productos petrolíferos, en definitiva, parte de excepciones y adaptaciones y realizan aclaraciones sobre las relaciones.

Por el Protocolo nº 18, Francia incorpora para parte de sus PTU el siguiente texto:

<<Francia mantendrá el privilegio de emitir moneda en Nueva
Caledonia, en Polinesia francesa y en Wallis y Futuna con arreglo a lo
dispuesto por su legislación nacional, y únicamente ella tendrá derecho
a determinar la paridad del franco CFP>>.

Sobre realidades de RUP y su posible conversión en PTU, resaltamos un ejemplo concreto, el de la isla Caribeña de San Bartolomé, dependiente de la República Francesa, que en principio estaba como Región Ultraperiférica, pero según se dice si bien hay otras lecturas, en vista de su lejanía de Francia metropolitana, su estatuto jurídico específico, sus estrechas relaciones económicas con socios del continente americano y su énfasis en el sector turístico, Francia solicitó el cambio de estatuto de San Bartolomé, que pasó a ser uno de los países y territorios de ultramar (PTU) de la Unión. Dicho cambio entró en vigor el 1 de enero de 2012. No obstante, la moneda oficial sigue siendo el euro.

Bien es cierto que tal cambio se ha dado antes de la Decisión del Consejo de 2021 aquí vista, que parece haber cercenado la posibilidad de estos cambios, y que sí contemplada la anterior Decisión de 2013 de forma muy explícita, no obstante, todo es negociar en política.

Es claro con lo visto, que las diferencias son contundentes, y obviamente benefician a los PTU si entendemos que la libertad de acción, de gobierno, de regulación de población y mercado laboral, o de comercio exterior es beneficioso para alguien con respecto a quien no la tiene. A todo esto hay que añadir, que magnánimamente la UE te ofrece su apoyo para el desarrollo con las razonables obligaciones de reciprocidad y respeto de reglas de juego.

Recapitulando, y partiendo de lo ya dicho del pragmatismo político en este momento histórico, se apuesta por la permanencia en la UE pero con el estatus de PTU, de no ser así, otro camino deberemos tomar.

Fuente: Ensayo sobre la descolonización de un canario. Un modelo económico nuevo para un pueblo de 2000 años. 2021.